Constitución Artículo 15 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 15.
Son campechanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en el territorio del Estado sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, siempre y cuando con ello adquieran la calidad de mexicanos;
II. Los hijos de padre campechano o madre campechana nacidos fuera del territorio del Estado;
III. Los que nazcan en el extranjero, de padre campechano y madre extranjera o de madre campechana y padre desconocido.
Estado de Campeche Artículo 15 Constitución
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ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
Hace un mes que venció el plazo del recurso solicitado por el MP.. Sobre el posible delito tipificado.
Que tan buena idea es reabrir las investigaciones? Pierde fuerza?
Cabe mencionar que del proceso penal se derivó un proceso civil
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