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Constitución Artículo 77 Estado de Campeche


Constitución Campeche
Artículo 77.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un H. Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación. El establecimiento, funcionamiento y competencia de los mencionados órganos del Poder Judicial se regirán por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche y demás leyes que resulten aplicables, de conformidad con las bases que esta Constitución señala.

Los Magistrados del H. Tribunal Superior, los jueces de primera instancia, menores y conciliadores, así como los secretarios de acuerdos percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por sus servicios, la cual no podrá ser disminuida durante el tiempo que dure su encargo.

Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia; que los merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.



Estado de Campeche Artículo 77 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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