Constitución Artículo 78 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 78.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado funcionará en acuerdo Pleno o en salas, y estará integrado con el número de magistrados numerarios y supernumerarios que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Los nombramientos de los Magistrados serán hechos por el Gobernador y sometidos a la aprobación del Congreso o en su caso de la Diputación Permanente.
Los Magistrados durarán en sus cargos quince años y sólo podrán ser removidos en los supuestos que la legislación correspondiente establezca, en estricto apego al procedimiento respectivo.
Al vencimiento de su periodo tendrán derecho a un haber de retiro, de conformidad a las disposiciones que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Estado de Campeche Artículo 78 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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