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Constitución Artículo 79 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 79.

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V. Ser campechano de nacimiento o haber residido en el Estado durante los últimos cinco años



Estado de Campeche Artículo 79 Constitución
Artículo 1 ...78 78 bis 79 80 81 ...132

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