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Constitución Artículo 80 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Campeche
Artículo 80.

Cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo protestará ante el Congreso del Estado, y en los recesos de éste ante la Diputación Permanente en la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se os ha conferido, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por la buena marcha de la administración de Justicia?".

Magistrado: "Sí, protesto".

Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación o el Estado os lo demande".

Los Jueces rendirán la protesta de Ley ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Local, y los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, rendirán protesta ante la autoridad de la cual dependan.



Estado de Campeche Artículo 80 Constitución
Artículo 1 ...78 bis 79 80 81 82 ...132

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