Constitución Artículo 80 Estado de Campeche
Constitución
Artículo 80.
Cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo protestará ante el Congreso del Estado, y en los recesos de éste ante la Diputación Permanente en la siguiente forma:
Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se os ha conferido, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por la buena marcha de la administración de Justicia?".
Magistrado: "Sí, protesto".
Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación o el Estado os lo demande".
Los Jueces rendirán la protesta de Ley ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Local, y los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, rendirán protesta ante la autoridad de la cual dependan.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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