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Constitución Artículo 78 Estado de Chiapas


Constitución Chiapas
Artículo 78.

El Tribunal de Justicia Constitucional será el órgano rector de los criterios jurídicos de interpretación conforme a esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Tendrá las siguientes atribuciones:

I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación; siempre y cuando no sea contraria a lo establecido en el artículo 133, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II. Conocer de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, acciones por omisión legislativa y de las cuestiones de inconstitucionalidad en términos del artículo 79 de esta Constitución.

III. Conocer de oficio, los casos de contradicción de criterios que se susciten entre las salas regionales y determinar la aplicación obligatoria de sus resoluciones.

IV. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre salas regionales o entre juzgados de primera instancia.

V. Designar al miembro del Consejo de la Judicatura y al magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático que correspondan al Poder Judicial.

VI. Conocer de los asuntos que por su interés o transcendencia así lo ameriten a petición fundada del Fiscal General del Estado.

VII. Las demás atribuciones que les confieran esta Constitución y la ley



Estado de Chiapas Artículo 78 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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