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Constitución Artículo 76 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 76.

Para ser magistrado del Poder Judicial se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como tener su domicilio en el Estado.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, y hasta setenta y cinco años como edad máxima.

III. Poseer el día del nombramiento con antigüedad mínima de diez años, título universitario y cédula profesional de licenciado en derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, fraude, falsificación, falsedad en declaración ante la autoridad judicial, abuso de confianza, contra la salud, u otro que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, habrá inhabilitación para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. No ser ministro de culto religioso, salvo que se separe del cargo dos años antes del día de su nombramiento.

VI. Que la persona que vaya a designarse no haya sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal, a menos que se haya separado del cargo un año antes del día de su nombramiento.

VII. Acreditar conocimientos especializados en la materia de que se trate el referido nombramiento.

VIII. Los demás requisitos que señale la ley



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