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Constitución Artículo 75 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 75.

El Tribunal del Trabajo Burocrático será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción y sus fallos serán definitivos, sesionará en Pleno y en Salas y sus sesiones serán públicas. El Código determinará sus respectivas competencias y la forma de su organización y funcionamiento.

Estará integrado de la manera siguiente:

I. Dos magistrados designados por el Titular del Ejecutivo.

II. Un magistrado designado por el Tribunal de Justicia Constitucional.

III. Dos magistrados designados por el Congreso del Estado, a propuesta escrita de tres de los Ayuntamientos de mayor población en la Entidad.

IV. Dos magistrados propuestos de la misma forma por las unidades burocráticas de mayor representatividad en el Estado.

La designación de los magistrados nombrados por el Titular del Ejecutivo será directa. Las propuestas de designación de los magistrados formuladas por los ayuntamientos y las unidades burocráticas a que hace mención el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado en términos del Código. Para ser nombrado magistrado, deberá acreditarse experiencia en materia laboral por un periodo no menor de tres años.

Durarán en sus funciones seis años con posibilidad de ser reelectos en los términos del Código. El Tribunal de Justicia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado nombrará a su Presidente, durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado.

Para los efectos de la fracción V del artículo 74, la administración, vigilancia y disciplina de los recursos presupuestales del Tribunal del Trabajo Burocrático corresponderán en los términos que señale el Código, a la Comisión de Administración, que estará integrada por su Presidente y dos consejeros de la Judicatura.

La Comisión de Administración será presidida por el Titular del Tribunal Burocrático y tendrá atribución para presentar su anteproyecto de presupuesto al Consejo de la Judicatura, para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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