Constitución Artículo 75 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 75.
El Tribunal del Trabajo Burocrático será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción y sus fallos serán definitivos, sesionará en Pleno y en Salas y sus sesiones serán públicas. El Código determinará sus respectivas competencias y la forma de su organización y funcionamiento.
Estará integrado de la manera siguiente:
I. Dos magistrados designados por el Titular del Ejecutivo.
II. Un magistrado designado por el Tribunal de Justicia Constitucional.
III. Dos magistrados designados por el Congreso del Estado, a propuesta escrita de tres de los Ayuntamientos de mayor población en la Entidad.
IV. Dos magistrados propuestos de la misma forma por las unidades burocráticas de mayor representatividad en el Estado.
La designación de los magistrados nombrados por el Titular del Ejecutivo será directa. Las propuestas de designación de los magistrados formuladas por los ayuntamientos y las unidades burocráticas a que hace mención el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado en términos del Código. Para ser nombrado magistrado, deberá acreditarse experiencia en materia laboral por un periodo no menor de tres años.
Durarán en sus funciones seis años con posibilidad de ser reelectos en los términos del Código. El Tribunal de Justicia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado nombrará a su Presidente, durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado.
Para los efectos de la fracción V del artículo 74, la administración, vigilancia y disciplina de los recursos presupuestales del Tribunal del Trabajo Burocrático corresponderán en los términos que señale el Código, a la Comisión de Administración, que estará integrada por su Presidente y dos consejeros de la Judicatura.
La Comisión de Administración será presidida por el Titular del Tribunal Burocrático y tendrá atribución para presentar su anteproyecto de presupuesto al Consejo de la Judicatura, para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial
Estado de Chiapas Artículo 75 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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