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Constitución Artículo 73 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 73.

El Tribunal Superior de Justicia se integra por:

I. El Tribunal de Justicia Constitucional.

II. Las salas regionales colegiadas.

III. Los juzgados de Primera Instancia, dentro de los cuales se entenderán como tales a los:

a) Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento.

b) Juzgados de Primera Instancia Especializados en Juicio Oral Mercantil.

IV. Los Juzgados y Tribunales de Alzada especializados en justicia para adolescentes.

V. Los Juzgados de Paz y Conciliación.

VI. Los Juzgados de Paz y Conciliación indígena.

VII. Los Juzgados Municipales.

VIII. El Centro Estatal de Justicia Alternativa.

IX. El Instituto de la Defensoría Pública.

El Tribunal de Justicia Constitucional residirá en la capital del Estado, sus atribuciones serán las establecidas en esta Constitución y en el Código, funcionará en Pleno y en Sala, en sesiones públicas y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral y el interés público y tomarán resoluciones por mayoría de votos.

El Tribunal de Justicia Constitucional, en Pleno se integrará por tres magistrados que durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos para ejercer un siguiente periodo consecutivo.

El Presidente del Tribunal de Justicia Constitucional lo será también del Tribunal Superior de Justicia, quien será electo por el Pleno cada tres años con posibilidades de reelección y a él corresponderá la administración del Tribunal de Justicia Constitucional.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el Titular del Poder Judicial. De manera anual enviará al Congreso un informe escrito sobre el estado que guarda la impartición y administración de justicia en la entidad.

Los magistrados del Tribunal de Justicia Constitucional serán nombrados por el Pleno del Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.

La competencia del Tribunal de Justicia Constitucional en Pleno y en Sala, se regirán por lo que dispongan las leyes de conformidad con las bases que esta constitución establece.

Los magistrados que integren las Salas Regionales Colegiadas y las Especializadas en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos en los términos del Código de Organización del Poder Judicial. La adscripción de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a excepción de los del Tribunal de Justicia Constitucional, será acordada por el Consejo de la Judicatura.

Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, salvo los magistrados del Tribunal de Justicia Constitucional, serán aprobados por el Pleno del Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes.

Los jueces de primera instancia durarán en su encargo seis años, quienes presten sus servicios en forma tal que se hayan distinguido por su diligencia, probidad, honradez en el ejercicio de sus funciones y honorabilidad en su conducta ciudadana, podrán ser reelectos por el Consejo de la Judicatura.

Los jueces de paz y conciliación, de paz y conciliación indígena y los municipales, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura a propuesta de los ayuntamientos respectivos, quienes deberán estar sujetos a un programa de capacitación en materia de medios alternativos de solución de controversias aprobado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial.

El Tribunal Superior de Justicia contará con un órgano de mediación, conciliación y arbitraje denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa, el cual actuará bajo los principios de  equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo, confidencialidad y gratuidad. El Código delimitará su estructura y funcionamiento en tanto que los procedimientos respectivos estarán señalados en la ley de la materia.

El Director General del Centro Estatal de Justicia Alternativa será nombrado por el Consejo de la Judicatura a propuesta del Titular del Ejecutivo, para la designación de los demás servidores públicos del Centro, se nombrarán dentro de aquéllos que aprueben satisfactoriamente el curso de formación para mediadores, conciliadores y árbitros, mediante un proceso riguroso de oposición. Las bases, requisitos y procedimientos serán establecidos por el Consejo de la Judicatura.

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Chiapas, tiene como fin garantizar el acceso real y equitativo del derecho a la defensa pública adecuada y a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica a la población más desprotegida del Estado, que no se encuentra en condiciones económicas de atender por su cuenta los gastos de un proceso jurisdiccional, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho. La Ley de la defensoría Pública del Estado de Chiapas regirá lo respectivo a la organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto.

El Tribunal de Justicia Constitucional elaborará su proyecto de presupuesto, el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial en los términos previstos por esta Constitución, el Código y demás legislación aplicable; los proyectos elaborados y aprobados por cada uno de los órganos facultados para hacerlo, serán incluidos dentro del proyecto de presupuesto del Poder Judicial y remitidos directamente por el Consejo de la Judicatura al Congreso del Estado.

Para garantizar la efectividad del Sistema de Justicia Acusatorio, el Tribunal Superior de Justicia contará, además, con órganos cuya actuación se regirá bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e inmediación, en las formas que la ley de la materia determine.



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