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Constitución Artículo 72 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Chiapas
Artículo 72.

El Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones se deposita en los órganos siguientes:

I. El Tribunal Superior de Justicia.

II. El Consejo de la Judicatura.

III. El Tribunal del Trabajo Burocrático​

IV.El Tribunal Laboral.

La organización y funcionamiento de éstos serán regulados en el Código de Organización del Poder Judicial y en el reglamento interior que al efecto emita cada uno de ellos.

Corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a que se imparta justicia de manera pronta, completa, gratuita e imparcial por jueces y magistrados independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Compete a la autoridad judicial la imposición de las penas, su modificación y duración.

En la impartición de justicia en Chiapas, habrán medios alternativos para la resolución de controversias de derechos, sobre los cuales los particulares puedan disponer libremente sin afectar el orden público y valiéndose de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. La justicia estará basada en el principio de oralidad para la resolución de aquellas controversias cuya naturaleza jurídica lo permita.

En cualquiera de sus modalidades, la impartición de justicia será pronta, gratuita y comprometida con el pueblo chiapaneco para preservar el estado de derecho, la paz social y el orden público.

Esta Constitución y el Código garantizarán la estabilidad e independencia de los magistrados, jueces y demás servidores públicos judiciales en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones.

El Código establecerá las bases del sistema institucional para la selección, formación y actualización de servidores públicos, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de honestidad, objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia. El Código y el reglamento respectivo establecerán el concurso de oposición abierto para ocupar cualquier plaza de servidor público judicial o juez, salvo los previstos en el párrafo décimo del artículo 73 de esta Constitución.

El Titular del Ejecutivo y el Congreso del Estado deberán velar que en el nombramiento de los magistrados del Poder Judicial y de los consejeros de la Judicatura, se incluyan como máximo al setenta por ciento de personas del mismo género.

Ningún servidor público del Poder Judicial podrá aceptar o desempeñar otro empleo o cargo, salvo la docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia, siempre y cuando no comprometan su horario o perjudique el óptimo desempeño de su función. La infracción de este artículo será castigada con la pérdida del cargo judicial respectivo.

Cuando en un Distrito Judicial no exista Notario Público, los Jueces Civiles o Mixtos de primera instancia, podrán actuar como tales por receptoría.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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