Constitución Artículo 103 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 103.
Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán nombrados para un único periodo de quince años, durante el cual serán inamovibles. Sin embargo, concluirán su encargo y cesarán sus funciones, las y los Magistrados que satisfagan los requisitos que exigen las leyes atinentes para gozar de la jubilación y además hayan desempeñado el cargo de magistratura cuando menos por un periodo de cinco años.
Estado de Chihuahua Artículo 103 Constitución
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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