Constitución Artículo 104 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 104.
Para ser Magistrada o Magistrado se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
III. Poseer el día de la designación, con una antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV. Gozar de buena reputación y no haber tenido condena por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. No haber ocupado la titularidad de alguna Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, de una Senaduría, Diputación Federal o local, ni la titularidad del Poder Ejecutivo, Secretaría o Fiscalía General de alguna Entidad Federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
VI. No ser Ministra o Ministro de algún culto religioso.
VII. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en el servicio del Estado o de la República, por un tiempo menor de seis meses.
Los nombramientos de las y los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Estado de Chihuahua Artículo 104 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios