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Constitución Artículo 104 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 104.

Para ser Magistrada o Magistrado se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

III. Poseer el día de la designación, con una antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. Gozar de buena reputación y no haber tenido condena por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. No haber ocupado la titularidad de alguna Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, de una Senaduría, Diputación Federal o local, ni la titularidad del Poder Ejecutivo, Secretaría o Fiscalía General de alguna Entidad Federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

VI. No ser Ministra o Ministro de algún culto religioso.

VII. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en el servicio del Estado o de la República, por un tiempo menor de seis meses.

Los nombramientos de las y los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.



Estado de Chihuahua Artículo 104 Constitución
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