Constitución Artículo 105 Estado de Chihuahua
Constitución
Artículo 105.
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.Iniciar ante el Congreso leyes y decretos, conforme a esta Constitución.
II. Emitir su opinión sobre los proyectos de ley o decretos relativos a las cuestiones materia de su competencia cuando se lo soliciten los Poderes Legislativo o Ejecutivo.
III. Designar a las y los funcionarios que señale su Ley Orgánica y no sean competencia del Consejo de la Judicatura del Estado.
IV. Nombrar a su Presidente de entre sus integrantes, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los Magistrados presentes en la sesión respectiva y tomarle la protesta de ley. Las y los Magistrados que desempeñen el cargo de Consejera o Consejero serán considerados, para este único efecto, integrantes del Pleno.
La persona que presida el Tribunal Superior de Justicia deberá contar, al día de la elección, con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la magistratura. Durará tres años y podrá ser reelecta, por única ocasión, para el período inmediato siguiente y solo podrá ser removida mediante la misma votación requerida para su nombramiento.
La o el designado rendirá informe, en el mes de agosto, de la situación que guarda la administración de justicia.
V. Expedir los reglamentos que señale su Ley Orgánica y no sean competencia del Consejo de la Judicatura.
VI. Dirimir los conflictos que surjan entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, siempre que no sean de la competencia de la Cámara de Senadores, del Congreso de la Unión o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VII. Resolver las controversias que se susciten entre los ayuntamientos y el Congreso del Estado.
VIII. Resolver los conflictos que se susciten entre dos o más municipios de la Entidad, así como entre los municipios y el Ejecutivo del Estado, en los términos que disponga la ley.
IX. Resolver las cuestiones de límites entre los municipios del Estado, en los términos de la ley.
X.Proponer al Congreso del Estado la creación de organismos descentralizados del Poder Judicial.
XI. Conocer sobre las violaciones a los derechos de las y los gobernados en los términos del artículo 200 de esta Constitución.
XII. Ejercer las demás atribuciones que le señalan las leyes.
Estado de Chihuahua Artículo 105 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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