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Constitución Artículo 111 Estado de Chihuahua


Constitución Chihuahua
Artículo 111.

Serán atribuciones de quien ocupe la titularidad de la Presidencia del Consejo, cuando menos las siguientes:

I. Representar al Consejo por sí o por medio de la o el servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable.

II. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones plenarias.

III. Vigilar el funcionamiento de las unidades administrativas y órganos auxiliares.

IV. Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al Congreso del Estado y a la o el Titular del Poder Ejecutivo, la terminación del encargo de las y los Consejeros, con dos meses de antelación o la falta definitiva de la o el Consejero que hubiesen designado, a efecto de que con toda oportunidad puedan hacerse los nombramientos concernientes.

V. Tomar la protesta de ley en sesión pública extraordinaria a las y los Consejeros, jueces y servidores públicos nombrados por concurso de oposición, titulares de las unidades administrativas y órganos auxiliares.

VI. Las demás que establezca la Ley, el Pleno mediante acuerdos generales y otras disposiciones administrativas



Estado de Chihuahua Artículo 111 Constitución
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