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Constitución Artículo 113 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 113.

Las leyes reglamentarias, los acuerdos del Pleno y demás disposiciones administrativas establecerán las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

En los concursos de oposición para el acceso a un cargo dentro del Poder Judicial que se celebren en los términos de la ley correspondiente, podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia correspondiente; así como con los requisitos que establezca esta Constitución, la ley respectiva, la convocatoria, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional.

Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.



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