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Código Penal Artículo 193 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Nayarit
Artículo 193.

Incurre en responsabilidad penal el propietario o conductor de un vehículo automotor que transite con placas sobrepuestas. Al infractor de este tipo penal se le sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Para efectos punibles se entiende por placas sobrepuestas el que vehículos automotores porten láminas de identificación para circular, emitidas por autoridad competente que no les correspondan legalmente o que no sean vigentes tratándose de placas de procedencia extranjera



Estado de Nayarit Artículo 193 Código Penal
Artículo 1 ...191 192 193 194 195 ...423

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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