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Constitución Artículo 112 Estado de Chihuahua


Constitución Chihuahua
Artículo 112.

Serán atribuciones de las y los Consejeros, cuando menos las siguientes:

I. Integrar el Pleno y al menos una de las comisiones permanentes del Consejo, así como las comisiones transitorias y los comités, conforme lo determine el Pleno.

II. Velar por el orden y la disciplina dentro y fuera de sus comisiones.

III. Despachar la correspondencia de sus oficinas.

IV. Cumplir con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno.

 

V. Dar cuenta al Pleno de los asuntos trascendentes.

VI. Convocar a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite y lo soliciten cuando menos tres Consejeras o Consejeros.

VII. Presidir cualquiera de las comisiones permanentes del Consejo, y participar, en términos de las disposiciones aplicables, en la designación de la o el Presidente de cada una de las comisiones y comités que integren.

VIII. Nombrar y remover al personal adscrito a su comisión, con excepción de los nombramientos realizados expresamente por el Pleno.

IX. Las demás que establezcan la ley, el Pleno mediante acuerdos generales y otras disposiciones administrativas



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