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Constitución Artículo 142 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 142.

Es obligatorio para toda autoridad, cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes del Tribunal Superior de Justicia, de las Salas que lo integran, de los Magistrados y de los Jueces, así como prestar la colaboración solicitada por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. La autoridad requerida en forma para el cumplimiento de una orden judicial, sin ponderar su bondad, debe proporcionar los elementos necesarios para ello.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 142 Constitución
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