Constitución Artículo 144 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 144.
De conformidad con las bases que esta Constitución establece, la Ley Orgánica del Poder Judicial regulará el Estatuto Jurídico de los Magistrados y Jueces de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal de servicio de la administración de justicia, así como las condiciones para su ingreso, formación, permanencia, ascenso y retiro.
La formación y actualización de los servidores públicos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura, así como el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad.
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Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
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