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Constitución Artículo 178 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 178.

El Estado promoverá la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de la entidad y de los bienes y valores que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley determinará los instrumentos necesarios para el logro de estos objetivos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 178 Constitución
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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