Constitución Artículo 179 Estado de Coahuila de Zaragoza
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Coahuila
Artículo 179.
En el Estado toda elección será directa en primer grado exceptuando la que haga el Congreso para suplir al Gobernador en sus faltas y para designar a los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia.
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