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Constitución Artículo 179 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Coahuila
Artículo 179.

En el Estado toda elección será directa en primer grado exceptuando la que haga el Congreso para suplir al Gobernador en sus faltas y para designar a los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 179 Constitución
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...198

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