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Constitución Artículo 191 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 191.

Los servidores públicos que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución, sólo durarán en sus funciones el tiempo que faltare para completar el período respectivo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 191 Constitución
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...198
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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