Constitución Artículo 190 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 190.
La Ciudad de Saltillo, será la Capital del Estado y la residencia del Congreso, del Gobernador, y del Supremo Tribunal de Justicia. Solo en caso de invasión extranjera o de trastorno grave del orden público, podrá el Gobernador cambiar tal residencia a otro lugar, con aprobación del Congreso, y en sus recesos, de la Diputación Permanente.
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