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Constitución Artículo 46 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución
Artículo 46.

El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el primer día hábil de marzo y terminará a más tardar el 30 de junio. El segundo iniciará el primer día hábil de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre. Estos períodos serán improrrogables.

El Congreso también podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, conforme a lo establecido en los Artículos 47, 48 y demás aplicables de esta Constitución y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del propio Congreso del Estado. En los períodos extraordinarios se celebrarán las sesiones que sean necesarias para la atención de los asuntos que deban desahogarse durante los mismos.

Al renovarse el Congreso del Estado, los diputados electos concurrirán a la sede oficial del Poder Legislativo, el día primero de enero del año inmediato posterior al de la elección, para proceder a la instalación de la Legislatura correspondiente.

Para este efecto, se celebrará un período de instalación que tendrá una duración de hasta quince días y en el cual se atenderán los asuntos y trabajos relacionados con la organización y funcionamiento de la nueva Legislatura, que señale la Ley Orgánica del Congreso del Estado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 46 Constitución
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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