Constitución Artículo 46 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 46.
El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el primer día hábil de marzo y terminará a más tardar el 30 de junio. El segundo iniciará el primer día hábil de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre. Estos períodos serán improrrogables.
El Congreso también podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, conforme a lo establecido en los Artículos 47, 48 y demás aplicables de esta Constitución y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del propio Congreso del Estado. En los períodos extraordinarios se celebrarán las sesiones que sean necesarias para la atención de los asuntos que deban desahogarse durante los mismos.
Al renovarse el Congreso del Estado, los diputados electos concurrirán a la sede oficial del Poder Legislativo, el día primero de enero del año inmediato posterior al de la elección, para proceder a la instalación de la Legislatura correspondiente.
Para este efecto, se celebrará un período de instalación que tendrá una duración de hasta quince días y en el cual se atenderán los asuntos y trabajos relacionados con la organización y funcionamiento de la nueva Legislatura, que señale la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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