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Constitución Artículo 51 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución
Artículo 51.

El Congreso no puede abrir sus períodos de sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Los diputados electos que concurran a la instalación del Congreso del Estado, exhortarán a los ausentes para que en un plazo de tres días se presenten, con la advertencia de que, si no lo hiciesen sin causa justificada, se entenderá por ese sólo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el cargo. En este último caso, el Instituto Electoral de Coahuila convocará a nuevas elecciones, cuando así proceda.

Se entiende también que los diputados que falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso, con la cual se dará conocimiento a éste, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que la Ley señale, quien habiendo sido electo Diputado no se presente, sin causa justificada a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo o a ejercer la función.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 51 Constitución
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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