Constitución Artículo 53 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 53.
Al discutirse los dictámenes sobre iniciativas de leyes concernientes a la Administración de Justicia y Codificación, podrán asistir a las sesiones el Magistrado o Magistrados que el Supremo Tribunal designe y a quienes se les concederá el uso de la palabra para que opinen o informen sobre dichos dictámenes.
El Congreso del Estado, podrá solicitar del gobernador la comparecencia de los secretarios del ramo, así como la de quienes dirijan entidades paraestatales, para que informen cuando se discuta una Ley, o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 53 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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