Constitución Artículo 52 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 52.
Para que una disposición del Congreso se tenga como legítima es necesario que sea aprobada por mayoría de votos de los Diputados presentes, excepto en aquellos casos en que esta Constitución exija mayor número.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 52 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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