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Constitución Artículo 51 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 51.

El Congreso no puede abrir sus períodos de sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Los diputados electos que concurran a la instalación del Congreso del Estado, exhortarán a los ausentes para que en un plazo de tres días se presenten, con la advertencia de que, si no lo hiciesen sin causa justificada, se entenderá por ese sólo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el cargo. En este último caso, el Instituto Electoral de Coahuila convocará a nuevas elecciones, cuando así proceda.

Se entiende también que los diputados que falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso, con la cual se dará conocimiento a éste, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que la Ley señale, quien habiendo sido electo Diputado no se presente, sin causa justificada a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo o a ejercer la función.



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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