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Constitución Artículo 51 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Coahuila
Artículo 51.

El Congreso no puede abrir sus períodos de sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Los diputados electos que concurran a la instalación del Congreso del Estado, exhortarán a los ausentes para que en un plazo de tres días se presenten, con la advertencia de que, si no lo hiciesen sin causa justificada, se entenderá por ese sólo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el cargo. En este último caso, el Instituto Electoral de Coahuila convocará a nuevas elecciones, cuando así proceda.

Se entiende también que los diputados que falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso, con la cual se dará conocimiento a éste, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que la Ley señale, quien habiendo sido electo Diputado no se presente, sin causa justificada a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo o a ejercer la función.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 51 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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