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Constitución Artículo 55 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 55.

El  lugar de sesiones del Congreso será el designado por el mismo para la residencia de los Poderes del Estado y no podrá trasladarse a otro punto sin que para ello estén de acuerdo las dos terceras partes de los diputados presentes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 55 Constitución
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...198

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