Constitución Artículo 57 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 57.
El Congreso en todo lo que concierne a su régimen interior, se sujetará a las prevenciones de su Ley, en lo que no se oponga a los preceptos constitucionales.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 57 Constitución
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se metieron a mi casa dos personas en estado de ebriedad y me golpearon, hice la denuncia y hasta ahorita no recibí atención medica por que no cuento con los medios para hacerlo, y no han obligado a las personas causantes a pagarlos tengo que costearlos yo para que me los puedan pagar y el medico del ministerio puso que los golpes no son de seria consideración ya que son físicos pero internos, pedí la reparación de daños y me ofrecen un acuerdo, mi pregunta es ¿a que tengo derecho y cuanto me protege la ley? porque tampoco cuento con los medios para costearme un abogado que me asesore
Se puede solicitar modalidad 40 una segunda ocasion
Buenas tardes, si saque un apoyo INFONAVIT y no le he pagado al banco, el saldo de mi subcuenta la jala por automatico el banco o le tengo que dar aviso a alguien para que se aplique ese recurso?
Saludos.
Disculpe se me paso decirle que mi esposo estuvo desaparecido y se encontro muerto pero yo su concubina presente la denuncia y todo lo demas
Buenis dias, disculpe yo siendo la concubina ya demostrado con sentencia de concubinato, se ne dieron los derechos del cuerpo de mi esposo pero ya no me entregaron elncuerpo porque mi suegra metio un amparo federal eso quiere decir que ya no se me entregara?
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