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Constitución Artículo 59 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 59.

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.  A los Diputados.

II.  Al Gobernador del Estado.

III. Al Tribunal Superior, en materia de Administración de  Justicia y Codificación.

IV. A los Ayuntamientos del Estado, en todo lo concerniente a su competencia municipal. En este caso, la iniciativa se presentará por conducto del presidente municipal, previo acuerdo de la mayoría de los miembros presentes de los Ayuntamientos

V. A los organismos públicos autónomos, en todo lo concerniente a su competencia. En este caso, la iniciativa se presentará por conducto del Presidente del organismo previo acuerdo del Consejo General, por el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza o el Fiscal General del Estado, según corresponda.

VI.  A los ciudadanos coahuilenses y a los que sin serlo acrediten que han residido en el Estado por más de tres años. Este derecho se ejercerá en los términos que establezca la ley.

VII.  Al instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, en todo lo concerniente a su competencia. La iniciativa se presentará por conducto del Comisionado Presidente, previo acuerdo del Consejo General.

VIII. (DEROGADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)



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