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Constitución Artículo 60 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 60.

Las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo, Tribunal Superior, Organismos Públicos Autónomos, la Procuraduría General de Justicia del Estado o Ayuntamientos pasarán desde luego, a Comisión. Las de los Diputados, se sujetarán al trámite que disponga la Ley Orgánica del Congreso.

Las iniciativas presentadas por los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se sujetarán al trámite que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Cuando un Ayuntamiento presente una ley o decreto en materia municipal, el Congreso del Estado podrá pedir la opinión del Ejecutivo del Estado, antes de elaborar el dictamen.

Por ley o decreto en materia municipal se entenderá sólo aquella norma o normas secundarias a que se refieren los incisos del a) al e) de la fracción IX del artículo 67 de esta Constitución. No serán leyes o decretos en materia municipal aquellas normas fiscales o presupuestales que deban ser aprobadas para el ejercicio fiscal del año siguiente. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 60 Constitución
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