Imprimir

Constitución Artículo 62 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Constitución
Artículo 62.

Toda iniciativa de ley o decreto deberá sujetarse a los trámites siguientes:

I.  Dictamen de Comisión.

II.  Una, o dos discusiones en el supuesto que expresa la fracción V de este artículo.

III.  La discusión se verificará el día que designe el Presidente del Congreso, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica.

IV.  Terminada esta discusión se votara la ley o decreto, y aprobado que sea,  se pasará al Ejecutivo para su promulgación, publicación y observancia.

V.  Si el Ejecutivo devolviere la ley o decreto con observaciones, volverá a la Comisión respectiva para que presente nuevo dictamen.

VI.  El nuevo dictamen se volverá a discutir y a esta segunda discusión podrá asistir y tomar parte en ella el Gobernador del Estado o el orador que nombre al efecto.

VII. Si el proyecto devuelto con observaciones por el Ejecutivo, fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, se declarará ley o decreto y se enviará de nuevo al Ejecutivo, para en el término de 10 días naturales siguientes ordene su promulgación y publicación; en caso de no hacerlo, transcurrido dicho plazo, la ley o decreto será considerado promulgado, y el Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, dentro de los diez días naturales siguientes, ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, sin que se requiera el refrendo previsto en el artículo 88 de esta Constitución.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 62 Constitución
Artículo 1 ...60 61 62 62 bis 63 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Oferta de préstamo

Ofrecemos préstamos a personas interesadas que buscan un préstamo de buena fe. ¿Necesita un préstamo urgente? Entonces está en el lugar correcto. Ofrecemos préstamos comerciales y personales. Contáctenos para solicitar un préstamo y atender su solicitud. Correo electrónico: [email protected]


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse