Constitución Artículo 96 Estado de Tlaxcala
Constitución
Artículo 96.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos, es un organismos autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios; su finalidad es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier servidor público que violen estos derechos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Este organismo no tendrá competencia en asuntos electorales y jurisdiccionales.
Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. El Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de este Organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables, para que comparezcan ante dicho Órgano Legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
La Comisión podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiera el titular del Ejecutivo Estatal o el Congreso del Estado.
El titular de la Comisión será electo por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura del Congreso, asistirá al titular un Consejo Consultivo, de carácter honorífico, integrado por cuatro miembros, designados por mayoría de los diputados presentes.
La elección del titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo se ajustarán a un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley.
Para ser titular de la Comisión se requiere ser preferentemente Licenciado en Derecho y cumplir con los demás requisitos que determine la ley de la materia.
El titular de la Comisión y los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo cuatro años. Solamente el titular podrá ser reelecto una sola vez por otro período igual, para lo cual se seguirá el procedimiento que para tal efecto establezca la Ley de la materia.
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