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Constitución Artículo 127 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Michoacán
Artículo 127.

Las controversias entre la administración municipal y los particulares, se dirimirán de acuerdo a lo establecido en las leyes.



Estado de Michoacán Artículo 127 Constitución
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