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Constitución Artículo 80 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 80.

La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio Libre.

Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, y el número de Síndicos y regidores que la ley determine; La ley determinará los requisitos de elegibilidad para la conformación de los Ayuntamientos los cuales, además, contarán con integrantes de representación proporcional.

La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.



Estado de Chiapas Artículo 80 Constitución
Artículo 1 ...79 79 bis 80 81 82 ...125

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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