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Constitución Artículo 128 Estado de Colima


Constitución Colima
Artículo 128.

El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema Estatal contará con un Comité Coordinador que estará integrado por un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; los titulares del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Contraloría General del Estado en su carácter de Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo del Estado; por los Magistrados Presidentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; y el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado; 

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley;

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal, en los términos que determine la ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Sistema Estatal y el Sistema Nacional Anticorrupción;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas



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