Constitución Artículo 36 Estado de Colima
Constitución
Artículo 36.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I. Vigilar la observancia de la Constitución Federal, la particular del estado y demás leyes, dando cuenta al Congreso de las infracciones que notare.
II. Recibir la documentación que le remita el Tribunal Electoral del Estado, y convocar al Congreso a sesión extraordinaria, para el efecto de expedir el Bando Solemne a que se refiere el artículo 33, fracción XXII, de esta Constitución;
III. Convocar al Congreso a período extraordinario de sesiones o a sesión extraordinaria cuando lo creyere necesario o lo pidiere el Ejecutivo.
IV. Instalar la junta previa de la nueva Legislatura;
V. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas al Congreso y turnarlas a las Comisiones correspondientes a fin de que éstas las dictaminen.
VI. DEROGADA. (DECRETO 302, P.O. 22 DE JULIO DEL 2000)
VII. Ejercer en su caso y en forma provisional las facultades a que se refieren las fracciones XXX y XXXV del artículo 33 de esta Constitución.
VIII.- Fijar dias extraordinarios para que se verifiquen las elecciones de Ayuntamientos foráneos, cuando por cualquier motivo no se hubieren celebrado en los que señala la ley electoral respectiva.
IX. Acordar el llamamiento de los suplentes en caso de muerte, separación o impedimento que no fuere transitorio, de los diputados que hubieren de funcionar en las sesiones próximas.
Estado de Colima Artículo 36 Constitución
Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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