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Constitución Artículo 9 Estado de Colima


Constitución Colima
Artículo 9.

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I. Si son mexicanos, además de las que determina el artículo 31 de la Constitución General de la República, inscribirse en el registro civil, observar y cumplir las leyes, a presentar el espíritu de solidaridad humana y respetar los valores cívicos y culturales:

II. Si son extranjeros:

 a) Acatar puntualmente lo establecido en la Constitución General de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen; y

 b) Contribuir para los gastos públicos que dispongan las leyes, obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos;



Estado de Colima Artículo 9 Constitución
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