Constitución Artículo 111 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 111.
El Tribunal Superior de Justicia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. En lo no previsto en la presente constitución y las leyes relativas y por lo que respecta a la función que tiene encomendada, fijar criterios y reglas suficientes para atender las imprevisiones que pudieran surgir en su aplicación.
II. Conceder licencias a los magistrados para separarse de su cargo en los términos de ley, y que sean diferentes a las previstas en el artículo 107 de esta Constitución.
III. Expedir su reglamento interior.
IV. Ejercer con auxilio del Consejo de la Judicatura el presupuesto del Poder Judicial y lo relativo al Fondo Auxiliar, en cuanto a las partidas que le correspondan al Tribunal para Menores Infractores y al Tribunal Laboral Burocrático, serán ejercidas con autonomía por el Tribunal respectivo.
V. Recibir, analizar y aprobar en su caso, el informe anual que debe rendir su Presidente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Constitución.
VI. G arantizar (sic) la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella.
VII. Autorizar las asignaciones presupuestales a los tribunales y demás órganos que conforman el Poder Judicial.
VIII. Las demás que le confieren esta Constitución y las leyes.
Estado de Durango Artículo 111 Constitución
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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