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Constitución Artículo 111 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 111.

El Tribunal Superior de Justicia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. En lo no previsto en la presente constitución y las leyes relativas y por lo que respecta a la función que tiene encomendada, fijar criterios y reglas suficientes para atender las imprevisiones que pudieran surgir en su aplicación.

II. Conceder licencias a los magistrados para separarse de su cargo en los términos de ley, y que sean diferentes a las previstas en el artículo 107 de esta Constitución.

III. Expedir su reglamento interior.

IV. Ejercer con auxilio del Consejo de la Judicatura el presupuesto del Poder Judicial y lo relativo al Fondo Auxiliar, en cuanto a las partidas que le correspondan al Tribunal para Menores Infractores y al Tribunal Laboral Burocrático, serán ejercidas con autonomía por el Tribunal respectivo.

V. Recibir, analizar y aprobar en su caso, el informe anual que debe rendir su Presidente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Constitución.

VI. G arantizar (sic) la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella.

VII. Autorizar las asignaciones presupuestales a los tribunales y demás órganos que conforman el Poder Judicial.

VIII. Las demás que le confieren esta Constitución y las leyes.



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