Imprimir

Constitución Artículo 111 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Durango
Artículo 111.

El Tribunal Superior de Justicia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. En lo no previsto en la presente constitución y las leyes relativas y por lo que respecta a la función que tiene encomendada, fijar criterios y reglas suficientes para atender las imprevisiones que pudieran surgir en su aplicación.

II. Conceder licencias a los magistrados para separarse de su cargo en los términos de ley, y que sean diferentes a las previstas en el artículo 107 de esta Constitución.

III. Expedir su reglamento interior.

IV. Ejercer con auxilio del Consejo de la Judicatura el presupuesto del Poder Judicial y lo relativo al Fondo Auxiliar, en cuanto a las partidas que le correspondan al Tribunal para Menores Infractores y al Tribunal Laboral Burocrático, serán ejercidas con autonomía por el Tribunal respectivo.

V. Recibir, analizar y aprobar en su caso, el informe anual que debe rendir su Presidente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Constitución.

VI. G arantizar (sic) la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella.

VII. Autorizar las asignaciones presupuestales a los tribunales y demás órganos que conforman el Poder Judicial.

VIII. Las demás que le confieren esta Constitución y las leyes.



Estado de Durango Artículo 111 Constitución
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...131

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?


Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]


Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958


Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año


si una trabajadora en periodo de gestación se empeña en trabajar en una área riesgosa para su embarazo , que ley protege al empleador


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse