Constitución Artículo 109 Estado de Durango
Constitución
Artículo 109.
El pleno del Tribunal determinará la conformación y competencia de las salas así como sus titulares.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo seis años, y podrán ser ratificados, previo procedimiento de evaluación de su desempeño por parte del Congreso del Estado, a partir de la información y elementos que proporcione el Tribunal Superior de Justicia.
Los magistrados terminarán su encargo en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Al determinarse incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones.
II. Al cumplir quince años, en el ejercicio del cargo, si fueron ratificados.
III. Al cumplir setenta años de edad, si fueron ratificados.
IV. Al cum plir (sic) seis años en el cargo, si no fueren ratificados.
V. En los demás casos que establezca esta Constitución y la ley de responsabilidades.
Los Magistrados en retiro son aquellos que habiendo sido ratificados concluyan su encargo.
Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Magistrado que designe el Pleno; durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto sólo por término igual y rendirá protesta ante el Pleno del Tribunal, y mientras ejerza su función no integrará Sala
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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