Imprimir

Constitución Artículo 109 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 109.

El pleno del Tribunal determinará la conformación y competencia de las salas así como sus titulares.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo seis años, y podrán ser ratificados, previo procedimiento de evaluación de su desempeño por parte del Congreso del Estado, a partir de la información y elementos que proporcione el Tribunal Superior de Justicia.

Los magistrados terminarán su encargo en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Al determinarse incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones.

II. Al cumplir quince años, en el ejercicio del cargo, si fueron ratificados.

III. Al cumplir setenta años de edad, si fueron ratificados.

IV. Al cum plir (sic) seis años en el cargo, si no fueren ratificados.

V. En los demás casos que establezca esta Constitución y la ley de responsabilidades.

Los Magistrados en retiro son aquellos que habiendo sido ratificados concluyan su encargo.

Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Magistrado que designe el Pleno; durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto sólo por término igual y rendirá protesta ante el Pleno del Tribunal, y mientras ejerza su función no integrará Sala



Estado de Durango Artículo 109 Constitución
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...131

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse