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Constitución Artículo 108 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 108.

El Tribunal Superior de Justicia, funciona en Pleno y en salas, y se integra con diecinueve magistrados numerarios y ocho supernumerarios; estos últimos suplirán a aquellos en sus faltas temporales y también temporalmente en sus faltas definitivas, a cuyo efecto serán llamados sucesiva y progresivamente, de acuerdo al procedimiento que se determine en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán designados de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El titular del Poder Ejecutivo propondrá al Congreso del Estado los candidatos para su aprobación, de cada tres magistrados que se propongan por lo menos uno deberá ser de carrera judicial.

La aprobación se realizará por el voto secreto de las dos terceras partes de los diputados presentes, en la sesión que corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la propuesta.

En caso de que, transcurrido el plazo de cinco días, el Congreso del Estado no acepte a las personas para ocupar las magistraturas, o se abstenga de resolver o no se obtenga la citada votación de las dos terceras partes, el Ejecutivo del Estado, en un plazo de diez días, presentará otra propuesta y la aprobación se efectuará en los términos del párrafo anterior.

Si presentada la segunda propuesta, el Congreso del Estado no la acepta, o no obtenga los votos requeridos dentro de los plazos señalados, en ese mismo acto, la aprobación se llevará a cabo mediante el voto secreto de cuando menos la mitad más uno de los diputados asistentes a la sesión; de no reunirse esa votación, el Ejecutivo, dentro de los diez días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación que tendrá carácter definitiva. Para el efecto de tener integrado el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados que vayan a concluir su encargo continuarán en el desempeño de esa responsabilidad hasta en tanto se haga la designación.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2015)
La renuncia de los magistrados se presentará ante el Congreso del Estado, quien de encontrarla procedente, notificará al Gobernador del Estado, a efecto de que envíe la propuesta para la sustitución del mismo. En este caso, se observará el procedimiento señalado en el presente artículo, para los efectos de la nueva designación, la que de presentarse después del transcurso de cuatro años del periodo previsto en esta Constitución, lo será para uno nuevo.

En los casos de terminación del encargo previstos por esta Constitución, operará la misma regla.



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