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Constitución Artículo 107 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 107.

Los magistrados, consejeros y jueces estarán impedidos para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia, durante el ejercicio de su encargo. Tampoco podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, excepto los de carácter académico, científico u honorífico.

Al vencimiento de su nombramiento, tendrán derecho a un haber por retiro y no podrán actuar como patronos, abogados o representantes ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, dentro del año siguiente a la fecha de ese vencimiento.

Durante la vigencia del cargo, los magistrados y jueces recibirán una remuneración suficiente, que propicie la total entrega de sus funciones, además dicha remuneración no podrá ser disminuida durante el ejercicio de su encargo.

Los magistrados del Poder Judicial y los consejeros de la Judicatura, podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesarán de sus funciones mientras dure la nueva ocupación.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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