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Constitución Artículo 107 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Durango
Artículo 107.

Los magistrados, consejeros y jueces estarán impedidos para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia, durante el ejercicio de su encargo. Tampoco podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, excepto los de carácter académico, científico u honorífico.

Al vencimiento de su nombramiento, tendrán derecho a un haber por retiro y no podrán actuar como patronos, abogados o representantes ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, dentro del año siguiente a la fecha de ese vencimiento.

Durante la vigencia del cargo, los magistrados y jueces recibirán una remuneración suficiente, que propicie la total entrega de sus funciones, además dicha remuneración no podrá ser disminuida durante el ejercicio de su encargo.

Los magistrados del Poder Judicial y los consejeros de la Judicatura, podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesarán de sus funciones mientras dure la nueva ocupación.



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