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Constitución Artículo 114 Estado de Durango


Constitución Durango
Artículo 114.

El Tribunal de Justicia Administrativa, se integrará con tres magistrados numerarios y tres magistrados supernumerarios, quienes suplirán a los propietarios en sus ausencias.

Los magistrados serán designados por el Ejecutivo del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Congreso. Durarán en su encargo 6 años improrrogables. Los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley. 

Los requisitos para ocupar el cargo y la forma de elección, así como los casos de renuncia y terminación del encargo, serán los mismos que establecen esta Constitución y la Ley, para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia



Estado de Durango Artículo 114 Constitución
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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