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Constitución Artículo 123 Estado de Durango


Constitución Durango
Artículo 123.

Los jueces serán adscritos por el Consejo de la Judicatura, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán tres años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, podrán ser ratificados y si fueran por segunda ocasión o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La readscripción de los jueces la hará el Consejo de la Judicatura mediante el concurso de méritos, con base en criterios objetivos, requisitos y procedimientos que establezca la ley.

Las decisiones del Consejo en materia de designación y readscripción de jueces podrán ser impugnadas por los interesados ante el Tribunal Superior de Justicia



Estado de Durango Artículo 123 Constitución
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