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Constitución Artículo 126 Estado de Durango


Constitución Durango
Artículo 126.

Los consejeros, a excepción del Presidente, durarán en el cargo cinco años, no podrán ser nombrados para el período inmediato y serán sustituidos de manera escalonada. Aquellos que pertenezcan al Poder Judicial no desempeñarán la función jurisdiccional, con excepción del Presidente.

Los consejeros no representarán a quien los propone y ejercerán su función con independencia e imparcialidad



Estado de Durango Artículo 126 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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