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Constitución Artículo 81 Estado de Durango


Constitución Durango
Artículo 81.

El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso del Estado:

I. Los acuerdos.

II. La declaración de procedencia o las pronunciadas en un juicio político.

III. La ley que regula la organización y funcionamiento del Congreso del Estado.

IV. Los decretos que contengan leyes ratificadas mediante un procedimiento de referéndum.

V. Los decretos que se deriven de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Los decretos que contengan reformas a esta Constitución



Estado de Durango Artículo 81 Constitución
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...131
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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