Constitución Artículo 83 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 83.
El Congreso del Estado, en los días posteriores a la entrega del informe de gestión gubernamental que rinda el Gobernador del Estado, citará a los Secretarios de Despacho y, en su caso, a los titulares de las Entidades de la Administración Pública, con motivo de la glosa y para informar sobre sus respectivos ramos, quienes estarán obligados a comparecer, ya sea ante el Pleno o ante las comisiones legislativas, según sea el requerimiento.
La Ley Orgánica del Congreso establecerá el procedimiento general mediante el cual se desarrollará la glosa del informe del Poder Ejecutivo, así como la comunicación de las preguntas, posicionamientos y recomendaciones que resulten
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Hola buenas tardes
Disculpen pero yo quisiera saber q tengo q hacer si sufro de acoso laboral u hostigamiento por parte de una q dice ser líder necesito saber q tengo q hacer al respecto gracias por su atención
Este articulo presenta cambios en el año 2023, habla de sujetos obligados.
una pregunta... ¿las cuotas condominales, se realizan por casa (unidad habitacional) ó se hacen por metro cuadrado?
Buenos días me pensione por invalidez, en el puesto de mensajero en el año 2011, ahora quiero volver a trabajar con el mismo patrón pero en el área de seguridad, puedo perder la pensión por invalidez.
Buenos días, mi patrón no expide recibos de nómina por que la contadora tiene problemas para timbrar... puede ser eso verdad?
Pensamos que tal vez se esté haciendo un mal manejo de información...
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